Es claro y notorio que ante la situación de emergencia sanitaria, y el
correspondiente aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado en la República
Argentina, ha ocasionado para la gran mayoría de la población, salvo algunas
excepciones, la imposibilidad de realizar todas las actividades diarias por las
cuales se generan los recursos necesarios para el sustento.
Ante la escasa productividad, con la consecuente falta de ingresos, la
contrapartida final es el “corte de la cadena de pagos”. De ahí que comience el juego de la frazada
corta, donde los empresarios y comerciantes, comiencen a cuestionarse que compromisos y cuales obligaciones fiscales
deberían hacerle frente.
En esa disyuntiva se encuentra la mayoría de ellos, tratando de
dilucidar que obligaciones deberá afrontar. Si abonar la totalidad de los
sueldos, las cargas sociales, las contribuciones patronales, el impuesto a los ingresos
brutos, patentes, el inmobiliario etc. etc. En fin, innumerables cuestiones que
se deberán ir definiendo con el devenir del tiempo.
Pero en ese contexto, hay obligaciones fiscales que no podrán ser
pasibles de postergación, sin que ello implique un mayor perjuicio a futuro.
Nuestra recomendación, es que aquellos sujetos pasivos de la obligación
tributaria, que revistan la calidad de
agentes de retención o de percepción, ingresen al Fisco, todas aquellas sumas
que hayan recaudado desde la configuración del hecho imponible.
Es decir, que todas esas sumas que han “retenido” o “percibido” al
efectuar un pago o recibir un cobro, deberán ser abonadas, mejor dicho
ingresadas al Fisco, en los plazos
legales estipulados. Esta obligación le incumbe también, a los empleadores.
Vale recordar entonces, a quienes nos referimos.
a) Los Agentes de Retención Tributaria son aquellos que deben hacer un
pago a un contribuyente, ya sea por su función pública, o por razones de su
actividad, oficio o profesión. Al momento de realizar el pago, les permite
amputar el tributo que posteriormente deben ingresar al fisco.
b) Los agentes de Percepción, son aquellos que por su función pública,
actividad, oficio o profesión, se halla en una situación que le permite recibir
un pago hecho por el contribuyente, lo que a su vez le posibilita adicionar un
monto tributario que luego debe ingresarlo al fisco en tiempo y forma.
Y c) a los Agentes de Retención de Seguridad Social son aquellos que por
su condición de empleador deben pagar una retribución a su subordinado, de la
cual extraen el aporte dinerario que le corresponde hacerle al trabajador para
la seguridad social. Dicha detracción deberá ser ingresada la Fisco en tiempo y
forma.
Estas tres categorías de sujetos,
están obligados a ingresar el dinero ya sea retenido o el importe
tributario abonado, a la Administración Federal de Ingresos Brutos, bajo
apercibimiento de incurrir en delitos fiscales con consecuencias penales.
(Apropiación indebida de tributos y de recursos de la seguridad social.
En el campo del Derecho Penal Tributario, el delito se configuraría cuando los impuestos y/o los
recursos de seguridad social, superen los Pesos Cien Mil ($ 100.000) por cada
mes y que no sean ingresados al Fisco en tiempo y forma.
El hecho queda configurado con la simple omisión de ingresar los
impuestos y cargas sociales en la forma y en el tiempo establecido por la
normativa vigente. (30 días).
Por tanto, lo recomendable es que el monto retenido y/o percibido por el
Impuesto al Valor Agregado (IVA), por el impuesto a los Ingresos Brutos, como
los aportes a la seguridad social, sean afrontados durante la vigencia de la
Emergencia Sanitaria, para así evitar mayor complicaciones ya no solo fiscales,
sino de índole penal.
Es muy probable que no se generen condenas por el no ingreso de esos
tributos, alegando un estado de necesidad disculpante, con la finalidad de
mantener la actividad comercial y los puestos de trabajo, etc. etc., pero será imperioso tomar los recaudos necesarios
para atenuar las posibilidades de incurrir en estos delitos fiscales.
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