Con fecha
29 de abril del corriente año, la AFIP
dictó la Resolución 4707/2020 estableciendo el procedimiento para
tramitar los créditos a tasa cero a que
se refiere el DNU 332/2020.
A tal
efecto, por esta resolución se crea el “servicio web”, a fin de que cada
interesado tramite su solicitud.
A tal
efecto los interesados deberán ingresar a la página http:/www.afip.gob.ar a
través de su clave fiscal (nivel 2), obtenida de acuerdo a la Resolución
General Nro. 3.713, y cumpliendo con el requisito de poseer Domicilio Fiscal Electrónico, sin
perjuicio de la obligatoriedad de acreditar los restantes requisitos.
Dicho
crédito o “financiación[i]”
está destinado según el Dec. 332/2020 a Monotributista y Autónomos (con
excepción de Monotributistas Categorías A y B, ya que gozan del beneficio del
Ingreso Familiar de Emergencia -IFE-),
debiendo ingresar a la web entre los días 4 y 29 de mayo de 2020.
El propio
sistema le indicará el monto mínimo y máximo del crédito susceptible de ser
otorgado, debiendo, el interesado
ingresar la suma pretendida. A tal efecto, deberá ingresar el número de
tarjeta de crédito, de poseer la misma, y en caso de no
tener tarjeta de crédito deberá informarse ello a la entidad bancaria
elegida para la tramitación del crédito.
La
Administración Federal de Ingresos Públicos brindara al Banco Central de la
República Argentina una seria de información relacionada con el crédito
requerido.
En caso de
denegarse el préstamo a tasa cero el sistema informará los motivos del rechazo.
Una vez
realizado el otorgamiento del crédito, la entidad bancaria adicionará a cada
una de las cuotas de desembolso, el monto equivalente a las obligaciones de 3
períodos fiscales consecutivos, conforme la información que brinde la AFIP, el
cual será depositado adicionalmente a cada desembolso. Para aquellos que se
encuentran adheridos al débito automático deberán realizar el correspondiente
stop debit.
A partir
del momento de la primera acreditación y hasta la total cancelación del
“Crédito a Tasa Cero” se impedirá la posibilidad de obtener adelantos de
efectivo con la tarjeta.
La
financiación contará con un período de gracia de 6 meses a partir de la primera
acreditación y luego, a partir del mes siguiente, se reembolsará en al menos 12
cuotas mensuales iguales y consecutivas.
Quedando
excluidos de este tipo de créditos aquellos que facturen al sector público,
trabajen en relación de dependencia o bien sean jubilados o pensionados, o bien
registren una morosidad del grado 3, según el BCRA. En concreto, estos últimos
que registren un crédito impago, y cuya mora sea mayor a los 180 días de su
vencimiento original, se verán impedidos de obtener el Crédito a Tasa Cero.
Tampoco
podrán solicitar el crédito aquellos que hayan hecho compras mayores al 80 por
ciento de sus ingresos promedio mensual ni quienes hayan facturado entre el 12
de marzo y el 12 de abril una cifra mayor al promedio mensual del ingreso bruto
mínimo de la categoría en que estén registrados.
[i] Decimos financiación toda vez que no
está definido si el monto a acreditarse en las tarjetas de crédito podrán ser
retirados en dinero efectivo o solo serán aumentos de límite de compra.
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