NOVEDADES SOBRE LOS CREDITOS A TASA CERO.
04/05/2020 22:38

Con fecha 29 de abril del corriente año, la AFIP  dictó la Resolución 4707/2020 estableciendo el procedimiento para tramitar  los créditos a tasa cero a que se  refiere el DNU 332/2020.

A tal efecto, por esta resolución se crea el “servicio web”, a fin de que cada interesado tramite su solicitud.

A tal efecto los interesados deberán ingresar a la página http:/www.afip.gob.ar a través de su clave fiscal (nivel 2), obtenida de acuerdo  a la Resolución General Nro. 3.713, y cumpliendo con el requisito  de poseer Domicilio Fiscal Electrónico, sin perjuicio de la obligatoriedad de acreditar los restantes requisitos.

Dicho crédito o “financiación[i]” está destinado según el Dec. 332/2020 a Monotributista y Autónomos (con excepción de Monotributistas Categorías A y B, ya que gozan del beneficio del Ingreso Familiar de Emergencia  -IFE-), debiendo ingresar  a la web  entre los días 4 y 29 de mayo de 2020.

El propio sistema le indicará el monto mínimo y máximo del crédito susceptible de ser otorgado, debiendo, el interesado  ingresar la suma pretendida. A tal efecto, deberá ingresar el número de tarjeta de crédito, de poseer la misma, y en caso de  no  tener tarjeta de crédito deberá informarse ello a la entidad bancaria elegida para la tramitación del crédito.

La Administración Federal de Ingresos Públicos brindara al Banco Central de la República Argentina una seria de información relacionada con el crédito requerido.

En caso de denegarse el préstamo a tasa cero el sistema informará los motivos del rechazo.

Una vez realizado el otorgamiento del crédito, la entidad bancaria adicionará a cada una de las cuotas de desembolso, el monto equivalente a las obligaciones de 3 períodos fiscales consecutivos, conforme la información que brinde la AFIP, el cual será depositado adicionalmente a cada desembolso. Para aquellos que se encuentran adheridos al débito automático deberán realizar el correspondiente stop debit.

A partir del momento de la primera acreditación y hasta la total cancelación del “Crédito a Tasa Cero” se impedirá la posibilidad de obtener adelantos de efectivo con la tarjeta.

La financiación contará con un período de gracia de 6 meses a partir de la primera acreditación y luego, a partir del mes siguiente, se reembolsará en al menos 12 cuotas mensuales iguales y consecutivas.

Quedando excluidos de este tipo de créditos aquellos que facturen al sector público, trabajen en relación de dependencia o bien sean jubilados o pensionados, o bien registren una morosidad del grado 3, según el BCRA. En concreto, estos últimos que registren un crédito impago, y cuya mora sea mayor a los 180 días de su vencimiento original, se verán impedidos de obtener el Crédito a Tasa Cero.

Tampoco podrán solicitar el crédito aquellos que hayan hecho compras mayores al 80 por ciento de sus ingresos promedio mensual ni quienes hayan facturado entre el 12 de marzo y el 12 de abril una cifra mayor al promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en que estén registrados.

 



[i] Decimos financiación toda vez que no está definido si el monto a acreditarse en las tarjetas de crédito podrán ser retirados en dinero efectivo o solo serán aumentos de límite de compra.