RESOLUCION 139/20
Los consumidores "hipervulnerables" podrán resolver en forma expeditiva
sus reclamos

Comercio Interior puso bajo este
paraguas a personas en situaciones de vulnerabilidad por su edad, género o que
por circunstancias sociales, económicas o culturales no pueden ejercer sus
plenos derechos como consumidores.
La Secretaría de Comercio Interior definió en el día de
ayer como consumidor
"hipervulnerable" a las personas que se encuentren en
situaciones de vulnerabilidad en razón de su edad, género, estado físico o
mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas o culturales, que
provoquen especiales dificultades para ejercer con plenitud sus derechos como
consumidores. . De igual modo podrán ser considerados consumidores hipervulnerables
las personas jurídicas sin fines de lucro que orienten sus objetos sociales a
los colectivos comprendidos en el presente artículo, dice la Resolución
139/2020
La Secretaría se comprometió a promover acciones
para favorecer procedimientos eficaces y expeditos para la adecuada
resolución de los conflictos de los consumidores hipervulnerables.
"El reconocimiento de estos grupos desaventajados obliga
al resto del aparato de la Administración Pública a intervenir en las
situaciones de desigualdad y privación de derechos, especialmente cuando se
trata de sujetos en situación de vulnerabilidad", dice la Resolución. Y
considera que la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias, ofrece el marco normativo
protector que enumera derechos reconocidos a los consumidores, englobando
a su vez las obligaciones de los proveedores.
A los efectos de una mejor defensa de un cierto tipo de
consumidor, se considerarán causas de hipervulnerabilidad:
1. reclamos que involucren derechos o intereses de niños,
niñas y adolescentes;
2. ser personas pertenecientes al colectivo LGBT+ (lesbianas,
gays, bisexuales y transgénero);
3. ser personas mayores de 70 años;
4. ser personas con discapacidad conforme certificado que así
lo acredite;
5 . la condición de persona migrante o turista;
6. la pertenencia a comunidades de pueblos originarios
7. ruralidad;
8. residencia en barrios populares conforme Ley N° 27.453;
9. situaciones de vulnerabilidad socio-económica acreditada
por alguno de los siguientes requisitos:
- Ser Jubilado/a o Pensionado/a o
Trabajador/a en Relación de Dependencia que perciba una remuneración bruta
menor o igual a dos salarios Mínimos Vitales y Móviles
- Ser Monotributista inscripto en una
categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el
Salario Mínimo Vital y Móvil;
- Ser Beneficiario/a de una Pensión No
Contributiva y percibir ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2)
veces el Salario Mínimo Vital y Móvil;
- Ser baneficiario/a de la Asignación por
Embarazo para Protección Social o la Asignación Universal por Hijo para
Protección Social;
- Estar inscripto/a en el Régimen de
Monotributo Social;
- Estar incorporado/a en el Régimen
Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (Ley
26.844);
- Estar percibiendo el seguro de desempleo;
- Ser titular de una Pensión Vitalicia a
Veteranos de Guerra del Atlántico Sur (Ley N° 23.848);.
La Subsecretaría de Acciones para la Defensa de los
consumidores de la Secretaría de Comercio Interior arbitrará las
medidas y tendrá entre sus objetivos y funciones algunos como los que se
mencionan:
1- Promover acciones para favorecer procedimientos eficaces y
expeditos;
2- Implementar medidas para la eliminación y mitigación
de obstáculos en el acceso a la justicia de las y los consumidores hipervulnerables;
3-Orientar, asesorar, brindar asistencia y acompañar
a los consumidores hipervulnerables en la interposición de reclamos en el
marco de las relaciones de consumo;
4- Identificar los reclamos;
5- Facilitar los ajustes razonables para el pleno ejercicio
de derechos de los consumidores hipervulnerables en los procedimientos
administrativos.
La medida que rige a
partir de este jueves 28 de mayo, en su artículo 5° invita a que las
Autoridades de Aplicación de la Ley 24.240 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y de las Provincias, dentro de sus respectivas competencias, adopten las
medidas pertinentes para garantizar en sus jurisdicciones una tutela de
acompañamiento para los consumidores hipervulnerables.
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