RESOLUCION 139/20
29/05/2020 01:37

RESOLUCION 139/20

Los consumidores "hipervulnerables" podrán resolver en forma expeditiva sus reclamos




Comercio Interior puso bajo este paraguas a personas en situaciones de vulnerabilidad por su edad, género o que por circunstancias sociales, económicas o culturales no pueden ejercer sus plenos derechos como consumidores.

La Secretaría de Comercio Interior definió en el día de ayer  como consumidor "hipervulnerable" a las personas que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad en razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas o culturales, que provoquen especiales dificultades para ejercer con plenitud sus derechos como consumidores. . De igual modo podrán ser considerados consumidores hipervulnerables las personas jurídicas sin fines de lucro que orienten sus objetos sociales a los colectivos comprendidos en el presente artículo, dice la Resolución 139/2020

La Secretaría se comprometió a promover acciones para favorecer procedimientos eficaces y expeditos para la adecuada resolución de los conflictos de los consumidores hipervulnerables.  

"El reconocimiento de estos grupos desaventajados obliga al resto del aparato de la Administración Pública a intervenir en las situaciones de desigualdad y privación de derechos, especialmente cuando se trata de sujetos en situación de vulnerabilidad", dice la Resolución. Y considera que la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias, ofrece el marco normativo protector que enumera derechos reconocidos a los consumidores, englobando a su vez las obligaciones de los proveedores.

A los efectos de una mejor defensa de un cierto tipo de consumidor, se considerarán causas de hipervulnerabilidad:

1. reclamos que involucren derechos o intereses de niños, niñas y adolescentes;

2. ser personas pertenecientes al colectivo LGBT+ (lesbianas, gays, bisexuales y transgénero);

3. ser personas mayores de 70 años;

4. ser personas con discapacidad conforme certificado que así lo acredite;

5 . la condición de persona migrante o turista;

6. la pertenencia a comunidades de pueblos originarios

7. ruralidad;

8. residencia en barrios populares conforme Ley N° 27.453;

9. situaciones de vulnerabilidad socio-económica acreditada por alguno de los siguientes requisitos:

  • Ser Jubilado/a o Pensionado/a o Trabajador/a en Relación de Dependencia que perciba una remuneración bruta menor o igual a dos salarios Mínimos Vitales y Móviles  
  •  Ser Monotributista inscripto en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil;
  •  Ser Beneficiario/a de una Pensión No Contributiva y percibir ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil;
  •  Ser baneficiario/a de la Asignación por Embarazo para Protección Social o la Asignación Universal por Hijo para Protección Social;
  •  Estar inscripto/a en el Régimen de Monotributo Social;
  •  Estar incorporado/a en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (Ley 26.844);
  •  Estar percibiendo el seguro de desempleo;
  •  Ser titular de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur (Ley N° 23.848);.

La Subsecretaría de Acciones para la Defensa de los consumidores de la Secretaría de Comercio Interior arbitrará las medidas y tendrá entre sus objetivos y funciones algunos como los que se mencionan:

1- Promover acciones para favorecer procedimientos eficaces y expeditos;

2- Implementar medidas para la eliminación y mitigación de obstáculos en el acceso a la justicia de las y los consumidores hipervulnerables;

3-Orientar, asesorar, brindar asistencia y acompañar a los consumidores hipervulnerables en la interposición de reclamos en el marco de las relaciones de consumo;

4- Identificar los reclamos; 

5- Facilitar los ajustes razonables para el pleno ejercicio de derechos de los consumidores hipervulnerables en los procedimientos administrativos.

 La medida que rige a partir de este jueves 28 de mayo, en su artículo 5° invita a que las Autoridades de Aplicación de la Ley 24.240 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las Provincias, dentro de sus respectivas competencias, adopten las medidas pertinentes para garantizar en sus jurisdicciones una tutela de acompañamiento para los consumidores hipervulnerables.