Resolución 174/2020: sanciones económicas para el caso de
despidos

A través de la Resolución del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires se fijaron sanciones para los despidos producidos durante la vigencia de la prohibición de despedir establecida en el marco de la pandemia de COVID-19.
El 19 de mayo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia
de Buenos Aires la Resolución
174/2020 del Ministerio de Trabajo. Esta establece sanciones
económicas para aquellos empleadores que produzcan despidos durante la vigencia
del Decreto de Necesidad y Urgencia 329/2020 y sus decretos modificatorios.
Recordemos que los despidos sin justa causa y las suspensiones por las
causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo se encuentran
prohibidos conforme al DNU 329/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, prorrogado
por el DNU 487/2020.
La Resolución 174/2020 califica como una infracción “grave”,
en los términos previstos por el Pacto Federal del Trabajo, el hecho de
producir despidos en violación de la prohibición de despedir.
El Pacto Federal del Trabajo cuantifica a las sanciones “graves” con
multas de entre el 30% al 200% del valor mensual del Salario Mínimo Vital y
Móvil (SMVM), vigente al momento de la constatación de la infracción por cada
trabajador afectado.
Al día de hoy, el SMVM asciende a ARS 16.875, por lo que la sanción
aplicable, en la órbita de la Provincia de Buenos Aires, al caso de despidos en
contravención a lo dispuesto por el Decreto 329/2020 (y sus prórrogas) sería de
entre ARS 5.062,50 a ARS 33.750, por cada trabajador afectado.
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