Protocolo obligatorio de higiene y salud en el trabajo para la Provincia
de Buenos Aires

El 29 de abril de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia
de Buenos Aires la Resolución 151 del Ministerio de Trabajo de la Provincia, a
través de la cual se aprueba un modelo de protocolo mínimo de seguridad y salud
en el trabajo en el marco de lo dispuesto por la precedente Resolución 135.
Este protocolo modelo se denomina “Protocolo de Higiene y Salud en el Trabajo,
Emergencia Sanitaria COVID19, Resolución MTBA N° 135/2020” y se encuentra
disponible en el siguiente link: https://normas.gba.gob.ar/documentos/B3zv52U7.pdf.
En resumen, el Protocolo contiene: medidas generales de prevención y
protección, recomendaciones para desplazamientos hacia y desde el lugar de
trabajo, indicaciones acerca del procedimiento para el ingreso al lugar de
trabajo, además de una larga serie de medidas a implementar en el ámbito de
trabajo.
El Protocolo recomienda a las empresas llevar un registro auditable de
la implementación de las medidas y acciones previstas en el mismo, que debe
quedar a disposición de las autoridades laborales y sanitarias competentes que
lo requieran.
Recordamos que la anterior Resolución 135 del Ministerio de Trabajo de
la Provincia, establecía que los empleadores debían confeccionar e implementar
en el plazo de dos días hábiles un Protocolo de Higiene y Salud en el Trabajo,
en el marco de la emergencia sanitaria.
La Resolución 135 establecía lo siguiente:
1. Contenido. El Protocolo deberá ajustarse a las previsiones vigentes y
a las especificidades que requiera la actividad desarrollada por la compañía
y/o las tareas prestadas por los trabajadores en cada uno de los establecimientos
del empleador y/o lugares de trabajo. En especial, deberá ajustarse a las
normas que contengan indicaciones respecto de las siguientes medidas de
prevención:
a. Distanciamiento interpersonal.
b. Lavado de manos con agua y jabón de forma frecuente.
c. Provisión y utilización del alcohol en gel para las manos cuando se
manipulen cosas a causa o en ocasión del trabajo.
d. Ventilación del lugar de trabajo y/o la desinfección de los objetos y
herramientas de trabajo de uso frecuente.
2. Exhibición. El Protocolo será de exhibición obligatoria y deberá
exponerse al menos uno por establecimiento en lugares destacados que permitan
la fácil visualización por parte de todos los trabajadores.
3. Comunicación. En el plazo de 24 horas de confeccionado, el Protocolo
deberá ser comunicado al Comité Mixto de Salud, Higiene y Seguridad en el
Empleo, si lo hubiere, (https://www.marval.com/publicacion/provincia-de-buenos-aires-comites-mixtos-de-higiene-y-seguridad-en-la-empresa-12655)
o a la asociación sindical que represente a los trabajadores que presten tareas
en el establecimiento.
4. Sanción por incumplimiento. Las infracciones e incumplimientos podrán
ser sancionados con multa de hasta el 2.000% del salario mínimo, vital y móvil
(https://www.marval.com/publicacion/incremento-en-el-salario-minimo-vital-y-movil-y-en-las-prestaciones-por-desempleo-13410&lang=es)
por cada trabajador afectado. Asimismo, los inspectores podrán adoptar medidas
de aplicación inmediata en caso de peligro grave y/o inminente para la salud,
higiene o seguridad del trabajador, incluida la suspensión de tareas.
La Resolución 135 se encuentra vigente desde su publicación en el
Boletín Oficial el día 6 de abril de 2020 y la Resolución 151 se encontrará
vigente desde el 8 de mayo de 2020.
Los empleadores deberán verificar que los protocolos que fueron
confeccionados con anterioridad a la publicación de la Resolución 151 se
adecuen al nuevo modelo de protocolo allí establecido y, en caso de ser
necesario, se realicen las modificaciones pertinentes.
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