COVID-19: impacto a nivel tributario
28 de mayo de 2020
En el marco de la emergencia sanitaria
por COVID-19, la Corte Suprema de Justicia y otros organismos públicos en los
que se cursan procedimientos administrativos dispusieron medidas que conciernen
principalmente a los plazos y vencimientos que corrían durante el periodo de
aislamiento social, preventivo y obligatorio.
i. Suspensión de plazos procesales
a nivel nacional
Entre las medidas dispuestas en el
marco de la emergencia sanitaria, la Corte Suprema de Justicia de la Nación
determinó la suspensión de plazos procesales desde el 16 de marzo hasta el 7 de
junio inclusive, mediante las Acordadas 4/2020, 8/2020, 10/2020, 13/2020,
14/2020, y 16/2020, respectivamente.

Otros organismos públicos en los que se
cursan procedimientos administrativos siguieron con el mismo criterio. Entre
dichos organismos, tanto la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
como el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) determinaron ferias extraordinarias.
El Tribunal Fiscal de la Nación (TFN)
publicó la Resolución 13/2020 en el Boletín Oficial del día 18 de
marzo de 2020, por la cual dispuso una feria extraordinaria entre los días 17 y
31 de marzo de 2020, la cual fue prorrogada por las Resoluciones 17/2020 y 23/2020, que dispusieron la extensión
de la feria extraordinaria hasta tanto dure el aislamiento obligatorio
dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional (que por el momento se extiende hasta
el 7 de junio inclusive). Durante dicha feria, todos los plazos procesales de
los recursos iniciados contra el Fisco se verán suspendidos, aunque los actos
procesales que igualmente se realicen tendrán validez. Posteriormente, en el
Boletín Oficial del día 8 de abril de 2020 se publicó la Resolución 19/2020 dictada
por el TFN, mediante la cual se dispuso que serán sorteados la totalidad de los
recursos de amparo (contengan o no un pedido de habilitación de feria) que
hayan sido interpuestos durante la feria extraordinaria. Asimismo, mediante
la Resolución 23/2020, se dispuso sortear la totalidad de los
recursos interpuestos mediante expediente electrónico durante la feria
extraordinaria, su prórroga, y los que se presenten en el futuro.
Por su lado, la Administración Federal
de Ingresos Públicos (AFIP) publicó en el Boletín Oficial las Resoluciones
Generales 4682/2020, 4692/2020, 4695/2020, 4703/2020, 4713/2020 y 4722/2020,
por las que determinó similar feria extraordinaria entre los días 18 de marzo y
7 de junio de 2020 inclusive para los procedimientos en curso ante dicha
autoridad. Tales resoluciones afectan tanto a la Dirección General Impositiva
como a la Dirección General de Aduanas que dependen de AFIP.
Se debe tener en cuenta que la feria
extraordinaria afecta a los procedimientos de la Ley Nº 11.683 así como a los
reglados en el Código Aduanero, pero que no tiene efecto sobre las obligaciones
regulares de los contribuyentes u operadores de comercio exterior como, por
ejemplo, la presentación de declaraciones juradas o el pago de las obligaciones
tributarias correspondientes.
Por su parte, la Comisión Arbitral del
Convenio Multilateral (COMARB) publicó en el Boletín Oficial las Resoluciones
Generales 01/2020 y 04/2020, por las que determinó similar feria extraordinaria
desde el día 18 de marzo y hasta tanto que finalice el aislamiento obligatorio
dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN).
Por último, el PEN determinó la suspensión
del curso de los plazos del Procedimiento Administrativo Nacional, dentro de
los Procedimientos Administrativos Ley N° 19.549,
desde el 20 de marzo hasta el 07 de junio inclusive, mediante los Decretos PEN
298/2020, 327/2020, 372/2020, 410/2020, 458/2020, y 494/2020.
ii.
Suspensión de plazos procesales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
En el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, el Consejo de la Magistratura (CM) y el Tribunal Superior de
Justicia (TSJ) dispusieron la suspensión de todos los plazos procesales en el
ámbito jurisdiccional del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
desde el 17 de marzo. El primero mediante las Resoluciones CM 58/2020 y 59/2020
y la segunda mediante la Acordada 11. Este período ha sido extendido hasta el
26 de abril inclusive mediante las Resoluciones CM 60/2020 y 63/2020 y
Acordadas 11 y 13 TSJ. Esta última acordada estableció que la inhabilidad
de los plazos se extendería por el plazo que se prolongue el aislamiento social
preventivo que disponga el PEN. Por su parte la Resolución CM 65/2020 mantuvo
la suspensión de los plazos judiciales y administrativos hasta el 10 de mayo de
2020 inclusive, con excepción de los siguientes casos: a) en las “causas
ordinarias, amparos, medidas cautelares y ejecuciones fiscales del Fuero
Contencioso Administrativo y Tributario que se encuentren completamente
digitalizadas y que cuenten con domicilio electrónico debidamente
constituido por todas las partes intervinientes”, y b) en “aquellas causas
ordinarias y amparos que se encuentren con autos para sentencia decretado y
consentido”. La Resolución CM 68/2020 extendió la vigencia de la Resolución CM
65/2020 mientras persista el aislamiento social, preventivo y obligatorio
dispuesto por el Decreto PEN 297/2020 y sus prórrogas.
Mediante la Resolución 139/20,
la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) estableció que no
se computarán respecto de los plazos procedimentales los días hábiles
administrativos comprendidos entre el 16 y el 31 de marzo inclusive.
Posteriormente, mediante las Resoluciones 151/2020, 166/2020, 177/2020, 187/2020 y
195/2020, extendió similar criterio de no computar plazos hasta el 8 de junio
inclusive, pero excluyendo los plazos vinculados a los tipos penales previstos
en el Régimen Penal Tributario establecido en el Título IX de
la Ley Nacional N° 27.430.
El Gobierno de la Ciudad de Ciudad
Autónoma de Buenos Aires declaró inhábil a los fines del Procedimiento
Administrativo al período comprendido entre el 20 de marzo y el 3 de abril
inclusive, a través del Decreto 63/VP/20. Este plazo de inhabilidad se extendió de
manera sucesiva hasta el 26 de mayo inclusive, mediante los Decretos 64/VP/2020, 69/VP/2020, 80/VP/2020, y 98/VP/2020.
iii.
Suspensión de plazos procesales en jurisdicciones provinciales:
1. En el ámbito de la Provincia de
Buenos Aires, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires (SCBA) determinó
la suspensión de plazos procesales en todo el ámbito del Poder Judicial de la
Provincia, desde el 16 de marzo hasta el 07 de junio de 2020, mediante
sucesivas Resoluciones SCBA 386/2020, SPL 14/2020, SPL 18/2020 ratificada por
Resolución SCBA 396/2020, SPL 21/2020, SPL 25/2020 y SCBA 535/2020.
Por Resolución 480/2020, la SCBA
dispuso la reanudación de plazos en varios fueros, entre ellos el Contencioso
Administrativo, para determinados actos procesales y conforme el siguiente
cronograma: i) a partir del 29 de abril, para el dictado de todas clase
de resoluciones y sentencias, y sus notificaciones electrónicas, ii) a partir
del 6 de mayo, para las presentaciones electrónicas y actos procesales
compatibles con las restricciones vigentes, que se resolverán en la medida que
los medios tecnológicos disponibles lo permitan, y siempre que no impliquen
traslado de personas, y para todos acto o diligencia posterior a la
presentación. Exceptúa de la reanudación al inicio de nuevos procesos, salvo
urgencias; declaración de testigos y absolución de posiciones, y vistas de
causa.
El Tribunal Fiscal de Apelaciones (TFA)
siguió el mismo criterio y, mediante el Acuerdo Extraordinario 94, determinó la
suspensión de términos desde el 17 al 31 de marzo, plazo que luego extendió por
Acuerdo Extraordinario 95 hasta el 12 abril inclusive, y prorrogable en forma
automática con la prórroga del aislamiento social preventivo que disponga el
PEN y consecuente norma del Ejecutivo provincial. A la fecha el decreto PEN
493/2020 prorrogó el plazo hasta el 07 de junio.
Por su parte, mediante el Decreto 166/2020,
el Poder Ejecutivo Provincial determinó la suspensión de los procedimientos y
plazos administrativos correspondientes a la aplicación del Código Fiscal,
mientras se encuentre vigente la suspensión establecida en el artículo 3 del
Decreto PE 132/2020 y sus eventuales prórrogas. Las prórrogas de esta última
suspensión fueron dispuestas sucesivamente por Decretos del PE 180/2020,
255/2020, 282/2020 y 340/2020, y tuvieron vigencia entre el 13 de marzo y el 24
de mayo, con efectos respecto de la Agencia de Recaudación de la Provincia de
Buenos Aires (ARBA).
2. En el ámbito de la Provincia de
Córdoba, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) dispuso un receso judicial
extraordinario para el Centro Judicial Capital y las sedes del interior de la
provincia desde el 17 de marzo hasta el 07 de junio inclusive, mediante los
Acuerdos Reglamentarios 1620, 1621, 1622, 1625 y 1627.
El Gobernador de la Provincia de
Córdoba por su parte, mediante los Decretos Administrativos 195/2020, 235/2020,
245/2020, 280/2020, 323/2020 y 370/2020, determinó receso administrativo y
declaración de inhabilidad para el periodo comprendido entre el 17 de marzo
hasta el 7 de junio inclusive, receso que afectó a la Dirección General
de Rentas de la Provincia.
3. En el ámbito de la Provincia de
Santa Fe, La Corte Suprema de Justicia de la Provincia (CSJ) determinó receso
judicial por el período 17 al 31 de marzo, mediante los Acuerdos Acta 8/2020 y
10/2020 (Circulares 28, 31 y 3, el cual se prorroga mediante la Resolución de
Presidencia del 27/03/2020 (Circular 35/2020) por igual plazo que en el futuro
disponga el Poder Ejecutivo Nacional por el aislamiento social, preventivo y
obligatorio. La circular 56/2020 mantiene la suspensión de plazos hasta el 25
de mayo de 2020 solo para los grandes conglomerados urbanos de la Provincia
(“Gran Rosario” y “Gran Santa Fe”).
Conforme al Decreto del PE 270/2020, se
determinó asueto administrativo para la Administración de la Provincia de Santa
Fe desde el 25 al 30 de marzo de 2020. Este plazo se prorrogó mediante los
Decretos PE 304/2020 y 324/2020, que disponen la suspensión de todos los
términos previstos en los procedimientos administrativos establecidos por las
normas vigentes. Ello mientras dure la prórroga del aislamiento social,
preventivo y obligatorio (DNU 325/2020) o hasta que se establezca lo contrario
por acto expreso del Poder Ejecutivo Provincial. Su cómputo se reanudará a
partir del primer día hábil posterior al dictado de esta última norma.
Asimismo, exceptúa las actuaciones que supongan allegar recursos al Estado, por
cualquier medio o fuente. Por Decreto 445/2020 la provincia adhiere al Decreto
del PEN que dictó nueva prórroga del aislamiento hasta el 7 de junio de 2020, y
diferentes decretos previos dispusieron la reanudación de plazos en diferentes
procedimientos.
4. En el ámbito de la Provincia de
Misiones, el Superior Tribunal de Justicia (STJ), mediante el Acuerdo
Extraordinario 3/20, determinó feria extraordinaria desde el 20 al 31 de marzo
inclusive para todas las dependencias jurisdiccionales y administrativas del
Poder Judicial de la Provincia, plazo que se prorrogó hasta el 24 de mayo de
2020 inclusive mediante los Acuerdos Extraordinarios 4/2020, 7/2020, 9/2020 y
49/2020, con excepción de los plazos correspondientes a los fueros Laboral, de
Familia y Violencia Familiar que se reanudan a partir del 18 de Mayo. En el
resto de los Fueros quedan levantadas las suspensiones de plazos a partir del
26 de mayo de 2020, conforme Acuerdo Extraordinario 50/2020.
Por su parte, la Agencia de Rentas de
la Provincia de Misiones dispuso la suspensión de plazos y términos
administrativos en la presentación y sustanciación de trámites y recursos
previstos por el Código Fiscal hasta el 30 de abril inclusive, mediante las
Resoluciones Generales DGR 9/2020, 10/2020, 14/2020 ,18/2020 y 20/2020.
De modo similar, los Decretos 399/2020 y 345/2020 establecen
la suspensión de plazos y términos de la Administración Pública de la Provincia
de Misiones desde el 20 de marzo hasta el 8 de abril inclusive. Este plazo se
vio prorrogado por los Decretos 470/2020,
537/2020, 555/2020,587/2020 y 678/2020, y se declararon días inhábiles desde el
13 de abril al 07 de junio de 2020 inclusive en el ámbito de la Administración
Central, entes autárquicos y organismos descentralizados.
5. En el ámbito de la Provincia de
Corrientes, el Supremo Tribunal de Justicia (STJ), mediante los Acuerdos Extraordinarios
5/202, 6/2020, 8/2020 y 9/2020, determinó feria judicial con suspensión de
plazos procesales por el período entre el 17 de abril al 10 de mayo. Por
Acuerdo Extraordinario 9/2020 dispuso el reintegro progresivo y administrado de
las actividades judiciales y un servicio de justicia de atención extraordinaria
desde el 28 de abril hasta el 10 de mayo inclusive, a efectos de reiniciar
gradualmente las actividades y atención de casos urgentes. El Acuerdo
Extraordinario 10/2020 dispuso el comienzo de la segunda etapa del reintegro de
actividades judiciales. Y el Acuerdo Extraordinario 11/2020 dispuso el comienzo
de la tercera etapa de reintegro de actividades judiciales, reanudación de
plazos procesales a partir del 1 de junio de 2020, y suspensión de feria
judicial de invierno.
Por otro lado, mediante las
Resoluciones Generales 197/2020, 198/2020, 199/2020 y 201/2020, la Dirección
General de Rentas determinó feria fiscal extraordinaria, suspendiendo los
plazos procesales administrativos hasta el 3 de mayo inclusive.
La Administración Pública Provincial
por su parte determinó la suspensión de plazos y procedimientos administrativos
en el ámbito de la Administración pública provincial desde el 20 de marzo hasta
el 24 de mayo inclusive, mediante los sucesivos Decretos 588/2020, 631/2020
650/2020, 697/2020 y 740/2020.
6. En el ámbito de la Provincia de
Rio Negro, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) mediante la Acordada 9/2020
determinó feria extraordinaria desde el 17 al 31 de marzo, plazo que ha sido
prorrogado hasta el 24 de mayo inclusive, mediante las Acordadas 11/2020,
13/2020, 14/2020, 15/2020.
Por su lado la Administración de la
Provincia de Rio Negro, mediante el Decreto 293, dispuso un Receso General
Excepcional con suspensión de todos los plazos administrativos desde el 18 al
31 de marzo. Este plazo fue sucesivamente prorrogado mediante los Decretos
306/2020, 325/2020, 360/2020, 388/2020 y 481/2020 hasta el 07 de junio.
Asimismo, a través del Decreto 02/2020 se suspendieron por 60 días corridos la
emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago de los
impuestos que administra la Agencia de Recaudación Tributaria, así como la
iniciación y sustanciación de los juicios de ejecución fiscal. Esta medida no
incluyó las intimaciones y ejecuciones para hacer efectivas las sanciones
impuestas con motivo de infracciones a las normas referentes a lealtad
comercial, abastecimiento, defensa del consumidor y precios máximos.
7. En el ámbito de la Provincia de
La Pampa, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) dispuso feria judicial
extraordinaria para todos los organismos judiciales y administrativos del Poder
Judicial de la Provincia de la Pampa, con suspensión de los plazos procesales
desde el 20 de marzo al 17 de mayo mediante los Acuerdos 3695/2020, 3696/2020,
3700/2020, 3703/2020, 3705/2020 y la Resolución 65/2020. A partir del 18
de mayo, los organismos judiciales y administrativos retomaron sus actividades
regulares.
En cuanto a la Administración de la
Provincia de La Pampa, mediante el Decreto 554/2020, 606/2020, 666/2020,
705/2020 y 745/2020, dispuso sucesivamente asuetos administrativos desde el día
16 de marzo hasta el 10 de mayo del año en curso. Asimismo, mediante el Decreto
726/2020 se exceptuó del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la
prohibición de circular a las personas afectadas a las actividades y/o
servicios de las oficinas de Rentas de la provincia y los municipios.
8. En el ámbito de la Provincia de
Neuquén, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) dispuso la suspensión de los
plazos procesales, registrales y administrativos para todos los organismos
dependientes del Poder Judicial de la Provincia de Neuquén desde el 18 de marzo
hasta el 07 de junio inclusive, mediante los Acuerdos Extraordinarios
5925/2020, 5926/2020, 5927/2020, 5930/2020, 5932/2020 y 5935/2020.
La Administración Pública Provincial,
por su parte, mediante los Decretos PE 371/2020, 426/2020, 479/2020, 510/2020,
542/2020 y 560/2020 dispuso la suspensión de plazos administrativos de todas
sus dependencias desde el 18 de marzo hasta el 07 de junio de 2020 inclusive.
9. En el ámbito de la Provincia de
Mendoza, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) determinó inhabilidad de plazos
para todo el Poder Judicial de la Provincia de Mendoza, desde el 17 hasta el 31
de marzo de 2020, mediante la Acordada 29502. Dicha inhabilidad fue prorrogada
sucesivamente hasta el 8 de mayo de 2020 por las Acordadas 29508/2020,
29511/2020 y 29517/2020. La Acordada 29526/2020 dispuso el inicio de la
actividad judicial a partir del 11 de mayo.
La Administración Tributaria de
Mendoza, por su parte, mediante la Resolución General ATM 14/2020, declaró como
días inhábiles administrativos los comprendidos en el plazo entre el 16 y el 31
de marzo de 2020. En dicho plazo no se suspenden las acciones de la
Administración Tributaria que podrá ejercer actos de contralor, notificaciones,
dictar actos administrativos, imponer multas y realizar operativos entre otros
procedimientos. Por medio de las Resoluciones General ATM 20/2020, 21/2020,
26/2020 y 28/2020 se extendió la declaración de días inhábiles administrativos
hasta el 24 de mayo de 2020.
La Administración Pública Provincial, a
su vez, mediante el Decreto 384/2020,
determinó la suspensión de los plazos administrativos desde el 17 hasta el 31
de marzo de 2020, suspensión que se prorrogó en forma sucesiva por los
Decretos 472/2020, 512/2020, , 563/2020, 612/2020 y 657/2020 hasta el
07 de junio de 2020.
10. En el ámbito de la Provincia de
Tucumán, la Corte Suprema de Justicia (CSJ), mediante las Acordadas 211/2020,
223/2020 227/2020, 240/2020 y 270 /2020, determinó la suspensión de plazos
judiciales y administrativos para todo el Poder Judicial de Tucumán desde el 17
de marzo hasta el 17 de mayo de 2020. A partir del 18 de mayo se reabrió
progresivamente la prestación del servicio de justicia con modalidad mixta,
presencial y remota.
A su vez, conforme al Decreto PE 634/3
y sus modificatorios (Decretos PE 677/3, 694/3, 732/3 y 804/3) en el ámbito de
la Dirección General de Rentas no se computarán los plazos procedimentales los
días hábiles administrativos comprendidos entre el 17 de marzo y el 17 de mayo
de 2020 inclusive.
Por su parte, la Administración Pública
Provincial adhirió a los Decretos dictados por el Poder Ejecutivo Nacional que
establecen la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio entre las
fechas 20 de marzo y 10 de mayo de 2020, mediante el DNU 2-1/2020 y
modificatorios 4-1/2020, 6-1/2020 y 08-1/2020.
11. En el ámbito de la Provincia de
Chaco, el Superior Tribunal de Justicia (STJ), mediante las Resoluciones 178/2020 y 171/2020, determinó la suspensión
de los plazos para todo el Poder Judicial de la Provincia de Chaco desde el 17
de marzo hasta el 12 de abril de 2020. Luego, mediante las Resoluciones STJ
210/2020 y 262/2020 prorrogaron dicha suspensión desde el 13 de abril hasta el
25 de mayo de 2020. A partir del 26 de mayo de 2020 se reanudan los plazos
procesales.
La Administración Tributaria de Chaco
siguió un criterio similar y mediante la Resolución General ATP 2016/2020
determinó la suspensión de términos desde el 16 hasta el 31 de marzo, plazo que
luego fue prorrogado hasta el 24 de mayo por las Resoluciones Generales ATP
2017/2020, 2021/2020, 2023/20 y 2029/2020.
Por su parte, la Administración Pública
Provincial determinó la suspensión de los plazos desde el 16 al 31 de marzo de
2020, mediante el Protocolo Adicional del Decreto 432/2020.
Las prórrogas de esta suspensión fueron sucesivamente dispuestas por
Decretos 466/2020, 488/2020,
534/2020 y 560/2020 desde el 1 de abril hasta el 24 de mayo de 2020.
12. En el ámbito de la Provincia de
San Luis, el Superior Tribunal de Justicia (STJ), mediante los Acuerdos 137,
159 y 184, determinó la suspensión de los plazos procesales para todo el Poder
Judicial de la Provincia de San Luis, desde el 18 hasta que concluya el
aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el PEN. La
suspensión de términos no rige para las cuestiones que se encuentran pasadas a
estudio para resolver o sentenciar en los expedientes totalmente digitalizados.
La Acordada 210 dispuso el cese de la suspensión de términos desde el 11 de
mayo 2020.
Por su parte, la Administración Pública
Provincial de San Luis otorgó asueto provincial a sus agentes entre el 20 y el
31 de marzo, mediante el Decreto-Acuerdo 1819/2020.
La Dirección Provincial de Ingresos
Públicos, mediante la Resolución DPIP 10/2020, 14/2020, 15/2020, 19/2020 y
22/2020 suspendió el cómputo de los plazos procesales en sus actuaciones
administrativas entre el 19 de marzo y el 24 de mayo de 2020.
13. En el ámbito de la Provincia de
Tierra del Fuego, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia (STJ),
mediante las Resoluciones 24/2020, 27/2020, 29/2020, 32/2020 y 36/2020,
determinó Feria Judicial Extraordinaria para todo el Poder Judicial de la
Provincia de Tierra del Fuego, desde el 16 de marzo hasta el 24 de mayo de
2020. A partir del 26 de mayo se reanudó la actividad judicial y cesó la
suspensión de plazos.
La agencia de Recaudación Fueguina
siguió el mismo criterio y determinó la suspensión de los plazos
administrativos desde el 16 hasta el 24 de mayo de 2020, mediante las
Resoluciones Generales AREF 299/2020, 303/2020, 307/2020, 322/2020 y 330/2020 y
337/2020.
Por su parte, la Administración de la
Provincia de Tierra del Fuego determinó la suspensión de los plazos
administrativos desde el 16 de marzo hasta el 26 de abril de 2020, mediante los
Decretos 467/2020, 536/2020 y 587/2020.
14. En el ámbito de la Provincia de
Santiago del Estero, el Superior Tribunal de Justicia (STJ determinó el Receso
Judicial Extraordinario con suspensión de los plazos procesales y
administrativos desde el 16 de marzo hasta el 31 de mayo de 2020), mediante las
Acordadas del 16/3/2020, 24/3/2020, 11/4/2020 y 15/5/2020 Se reanudarán los
términos a partir del 1 de junio de 2020.
La Dirección General de Rentas Santiago
del Estero, mediante las Resoluciones Generales DGR 15/2020, 17/2020, Y
27/2020, determinó feria fiscal extraordinaria desde el 20 de marzo hasta el 26
de abril de 2020.
Por su parte, la Administración
Provincial determinó la suspensión de plazos administrativos desde el 20 de
marzo hasta el 7 de junio de 2020, mediante los Decretos 565-E/2020,
570-E/ 2020, 592/2020, 650/2020, 754/2020 y 831/2020.
15. En el ámbito de la Provincia de
San Juan, la Corte de Justicia (CS), mediante los Acuerdos Generales CJ
37/2020, 40/2020, 45/2020, 51/2020 y 52/2020 determinó la feria judicial
extraordinaria para todo el Poder Judicial de la Provincia de San Juan, desde
el 21 de marzo hasta el 10 de mayo de 2020. Desde el día 11 de mayo se reanudó
la actividad judicial.
Por su parte, la Administración Pública
Provincial, mediante las Leyes 2038.A,
2044.A, 2053.P y 2063.P, determinó la suspensión de los procedimientos y plazos
administrativos desde el 25 de marzo hasta el 24 de mayo inclusive.
16. En el ámbito de la Provincia de
Santa Cruz, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) determinó feria judicial
extraordinaria para todo el Poder Judicial de la Provincia de Santa Cruz, desde
el 20 de marzo hasta el 17 de mayo de 2020, mediante las Resoluciones TSJ – Tº
CVIII Rº 45 Fº48/49, Tº CVIII Rº 46 Fº 50/51, Tº CVIII Rº 48 Fº 54/55 y T°
CVIII R° 60 Folio 75/76.Se dispuso reinicio gradual y progresivo de la actividad
judicial, con suspensión de plazos procesales y administrativos hasta el 31 de
mayo de 2020, por Resolución T° CCXXVI R° 61 Folio 65/71.
La Administración Pública Provincial
siguió un criterio similar y determinó la suspensión de los plazos
administrativos desde el 17 de marzo hasta el 24 de mayo de 2020 inclusive,
mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia 287/2020, 338/2020, 373/2020,
445/2020 y 488/2020.
17. En el ámbito de la Provincia de
Catamarca, la Corte de Justicia de Catamarca (CS), mediante las Acordadas
4441/2020, 4444/2020, 4446/2020 y 4448/2020, determinó receso judicial
extraordinario para todo el Poder Judicial de Catamarca, desde el 18 de marzo
hasta el 17 de mayo de 2020. A partir del 18 de mayo de 2020, mediante Acordada
4449/2020 se da por finalizado el receso judicial extraordinario.
Por su parte, La Administración Pública
Provincial, mediante el Decreto G.J. y D.H. 551, y Resolución General 24/2020
AGR, determinó la suspensión de plazos administrativos desde el 18 hasta el 31
de maro de 2020. El plazo mencionado fue luego prorrogado por el Decreto G.J. y
D.H 598 desde el 1 hasta el 12 de abril de 2020 y por el Decreto G.J. y D.H.
613 desde el 13 hasta el 26 de abril.
18. En el ámbito de la Provincia de
Jujuy, el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy (STJ), mediante la Acordada
STJ 22, determinó feria judicial extraordinaria para todo el Poder Judicial de
la Provincia de Jujuy desde el 18 hasta el 31 de marzo, plazo que fue
sucesivamente prorrogado por Acordada STJ 24 hasta el 12 de abril de 2020, por
la Resolución de PSTJ 12/2020 hasta el 26 de abril de 2020 y por la Acordada
STJ 28 hasta el 3 de mayo de 2020. A partir de esta última fecha se reanudó la
actividad judicial.
La Administración Pública Provincial,
mediante los Decretos Provinciales 744/2020 y 739-G-2020, determinó la
suspensión de todos los plazos administrativos desde el 16 hasta el 31 de marzo
de 2020, plazo que luego fue prorrogado hasta el 24 de mayo de 2020 inclusive
por los Decretos-Acuerdo 750/2020, 762-G/2020, 792-G/2020 y 804-G/2020 .
19. En el ámbito de la Provincia de
Chubut, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) determinó para todo el Poder
Judicial de la Provincia de Chubut la inhabilidad del periodo del 17 al 31 de
marzo de 2020, mediante el Acuerdo Plenario TSJ 4863. Dicha inhabilidad fue
extendida hasta el 7 de junio de 2020 por Acuerdo Plenario TSJ 4866, 4871,
4874, 4878/2020, 4881/2020 y 4882/2020.
La Dirección General de Rentas,
mediante las Resoluciones 233 y 237, determinó la suspensión de plazos
administrativos desde el 16 de marzo de 2020 hasta la fecha de permanencia del
aislamiento social, preventivo y obligatorio nacional.
Por su parte, la Administración Pública
Provincial suspendió los plazos desde el 26 hasta el 31 de marzo de 2020,
mediante el Decreto-Acuerdo 246/2020 por el cual adhirió a los Decretos de
Necesidad y Urgencia del Presidente de la Nación 260/2020, 274/2020, 289/2020,
297/2020 y normas concordantes y complementarias del PEN.
20. En el ámbito de la Provincia de
Formosa, el Superior Tribunal de Justicia (STJ), mediante la Resolución STJ 85,
determinó receso extraordinario con régimen de feria judicial con suspensión de
términos y audiencias para todo el Poder Judicial de la Provincia de Formosa,
desde el 18 de marzo hasta el 3 de abril. Dicho receso fue prorrogado
sucesivamente por la Resolución STJ 86 hasta el 12 de abril y luego por la
Resolución 89 hasta tanto los titulares del Poder Ejecutivo nacional y
provincial establezcan el levantamiento de la cuarentena dispuesta a raíz de la
pandemia del coronavirus.
La Dirección General de Rentas, por su
parte, determinó la suspensión de términos desde el 18 de marzo hasta el 24 de
mayo de 2020, mediante las Resoluciones Generales 19/2020, 21/2020, 24/2020,
25/2020 y 27/2020.
21. En el ámbito de la Provincia de
Salta, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) determino la suspensión de plazos
para todo el Poder Judicial de la Provincia de Salta desde el 17 de marzo hasta
el 10 de mayo de 2020, mediante las sucesivas Acordadas 13082/2020, 13091/2020
y 13095/2020, 13104/2020. La Acordada 13112 dio por finalizada la suspensión de
términos desde el día 11 de mayo.
La Dirección General de Rentas por su
parte, mediante las Resoluciones Generales 3/2020, 6/2020 y 8/2020, determinó
feria administrativa extraordinaria que suspende los plazos desde el 17 de
marzo hasta el 4 de mayo de 2020.
22. En el ámbito de la Provincia de
La Rioja, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) determinó feria judicial
extraordinaria para todo el Poder Judicial de la provincia desde el 16 de marzo
hasta el 18 de mayo de 2020, mediante los Acuerdos 33, 34 y 38 y la prórroga de
la Resolución 38.
Por su parte, la Administración Pública
Provincial a través de los Decretos 345/2020 y 411/2020 determinó
la suspensión de plazos desde el 17 de marzo de 2020 hasta el día 30 del mismo
mes.
23. En el ámbito de la Provincia de
Entre Ríos, el Superior Tribunal de Justicia (STJ), mediante sucesivos Acuerdos
Especiales, determinó el receso judicial extraordinario para todo el Poder
Judicial de la provincia desde el 16 de marzo hasta el 24 de mayo de 2020
inclusive. A partir de esta última fecha se reanudaron todos los plazos
procesales.
La Administración Tributaria de Entre
Ríos, por su parte, mediante las Resoluciones ATER 51/2020, 54/2020, 55/2020,
58/2020 y 70/2020, determinó la suspensión de términos desde el 17 de marzo
hasta el 10 de mayo de 2020. Desde el 11 de mayo han sido reanudados los
plazos, conforme Resolución ATER 78/2020.
La Administración Pública Provincial, mediante los Decretos 368/2020, 496/2020, 521/2020 y 602/2020, dispuso la suspensión de plazos administrativos desde el 17 de marzo hasta el 10 de mayo de 2020. Por Decreto 663/2020, se dispuso el mantenimiento de los servicios básicos en la Administración conforme recomendaciones del Comité de Organización de Emergencia de Salud. A partir del 11 de mayo de 2020 se reanudaron los plazos administrativos.
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